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La CNSC expide lineamientos que deben seguir las entidades para la provisión de empleos temporales

Bogotá.- Con el propósito de proteger el mérito en el empleo público y de garantizar la adecuada aplicación de las normas de carrera administrativa relacionadas con la provisión de empleo público y teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial vigente, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió la Circular Externa 2023RS005458 en la que se imparten los lineamientos que deben tener en cuenta las entidades para la provisión de empleos temporales.

Una vez éstas cuenten con empleos temporales para su provisión, las Entidades deberán tener en cuenta el siguiente orden:
1. Uso de listas de elegibles vigentes
2. Encargo de servidores con derechos de carrera administrativa
3. Proceso de selección que garantice la libre concurrencia en el que se valore las capacidades y competencias de los candidatos, a través de criterios objetivos.

Uso de listas de elegibles vigentes
La entidad que requiera la provisión de empleos temporales deberá solicitar a la CNSC el uso de listas de elegibles que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles mediante una comunicación suscrita por el Representante Legal o el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces.

Cada vez que la entidad requiera la provisión de un empleo temporal, deberá solicitar a la CNSC el uso de listas de elegibles, de acuerdo con el procedimiento señalado en la circular.

Encargo de servidores con derechos de carrera administrativa
Si no existen listas de elegibles vigentes para la entidad o habiendo agotado el listado de elegibles remitido por la CNSC, las entidades deberán continuar con el siguiente orden de provisión relativo al encargo de servidores con derechos de carrera administrativa.

Para que proceda el encargo en empleos temporales, los servidores con derechos de carrera deberán acreditar los requisitos mínimos, las capacidades y las competencias requeridas para el cargo. > Jose Aguilar: El encargo en empleos temporales constituye un derecho para los servidores de carrera administrativa, susceptible de ser reclamado en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Entidad y en segunda instancia ante la CNSC.

Proceso de selección que garantice la libre concurrencia
En caso de que no existan servidores con derechos de carrera administrativa con los que se puedan proveer los empleos temporales mediante encargo, la entidad deberá realizar una convocatoria púbica en los términos de la normatividad vigente.

Estos procesos de selección serán de competencia exclusiva de cada entidad, sin que la CNSC tenga alguna función o injerencia y sus resultados no generan derechos de carrera administrativa.

Para consultar la Circular Externa emitida por la CNSC y conocer la información completa sobre los lineamientos de la provisión de empleo temporal, ingrese a:
https://www.cnsc.gov.co/transparencia/normatividad

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