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El Tribunal de Arbitramento eximió de responsabilidad a Coviandes por la avería del túnel 13 y el puente 1, junto a Guayabetal, en la vía Bogotá-Villavicencio.

Bogotá.- (COVIANDES) informa que, mediante Laudo Arbitral del 10 de noviembre de 2023, el Tribunal de Arbitramento, convocado por COVIANDES y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), resolvió las controversias contractuales que habían surgido entre ellas sobre la responsabilidad de las partes en relación con los deslizamientos
ocurridos durante los años 2018 y 2019, y la avería del túnel 13 y el Puente 1 en la concesión Bogotá-Villavicencio:

  1. El Tribunal concluyó que: “1) COVIANDES cumplió con su obligación de diseñar y
    construir la infraestructura correspondiente el puente 1 y al túnel 13, y ello consta
    en las respectivas Actas de Finalización de las obras de las Etapas 7, 8 y 9 del
    Proyecto; 2) La inestabilidad y derrumbe de la ladera del KM 58 en las dimensiones
    o magnitud que ocurrió fue causada por circunstancias o situaciones hidráulicas,
    geológicas, geotécnicas y sísmicas, y la causa principal o preponderante fue la
    hidráulica; 3) Las causas de la inestabilidad de la ladera del KM 58 fueron
    imprevistas e imprevisibles durante la etapa de elaboración de los diseños del
    proyecto y de la etapa de la construcción del túnel 13; 4) La inestabilidad y el
    derrumbe de la ladera del KM 58 y sus consecuencias no son imputables a
    COVIANDES; 5) La ANI expresamente asumió como un riesgo a su cargo la
    inestabilidad de la ladera del KM 58 en la dimensión o magnitud que ocurrió; 6) Las
    averías que tiene el túnel 13 y el colapso del puente 1 tiene su causa en la
    inestabilidad y derrumbe de la ladera del KM 58; y 7) Las averías que tiene el túnel
    13 y el colapso del puente 1 no son imputables a COVIANDES”.
  2. En consecuencia, el Tribunal desestimó las pretensiones de la ANI de que se
  3. declarara la responsabilidad de COVIANDES.
  4. El Tribunal determinó que las obras no pueden ser revertidas en su estado actual a la ANI, ya que no cumplen con el propósito del contrato de concesión debido a su falta de funcionalidad. Sin embargo, aclaró que las reparaciones necesarias en el túnel 13 y el puente 1 no son responsabilidad de COVIANDES, y cualquier obra de reparación o reconstrucción realizada por el concesionario debe ser remunerada tras un acuerdo previo con la ANI.
  5. El laudo arbitral también declaró la invalidez de las resoluciones sancionatorias de la ANI contra COVIANDES por presunto incumplimiento del contrato de concesión relacionado con el Puente Chirajara. El Tribunal anuló las decisiones de la ANI en el proceso sancionatorio al considerar que COVIANDES no había incumplido el contrato. Según el análisis del Tribunal, COVIANDES y la ANI acordaron un contrato de transacción en el que el concesionario compensó económicamente a la ANI por cualquier posible perjuicio debido al colapso de la pila B del puente Chirajara y se estableció un nuevo plazo para la ejecución del proyecto. Al momento de emitirse la resolución sancionatoria de la ANI, el nuevo plazo acordado aún estaba vigente, lo que invalidaba la afirmación de que COVIANDES no estaba a tiempo para completar la obra. Incluso a día de hoy, el plazo no ha vencido. Por lo tanto, el Tribunal declaró la nulidad de las resoluciones debido a la falta de incumplimiento contractual por parte de COVIANDES.
  6. El Tribunal dictaminó sobre la reclamación de la ANI, que buscaba que COVIANDES reembolsara los fondos presupuestados para la construcción de galerías de
    evacuación de los túneles 6 y 16, alegando que las galerías no se construyeron
    según el diseño original de evacuación peatonal, sino como galerías de evacuación
    vehicular. COVIANDES argumentó que las galerías construidas tenían
    especificaciones superiores (vehiculares en lugar de peatonales) y que asumía el
    costo adicional. El Tribunal falló en contra de las demandas de la ANI, ya que no se
    demostró en el proceso que la ANI tenía derecho a un reembolso, dado que no se
    acreditó que el valor pagado a COVIANDES fuera superior al valor de las galerías.
  7. Como consecuencia de este proceso, y por haber resultado vencida, el Tribunal
    condenó a cubrir los gastos legales y de honorarios a la ANI, en la suma de
    $2.272.875.213.
  8. Es importante señalar que COVIANDES firmó en 1994 el contrato de concesión No.
    444-94 para la operación y mantenimiento de la vía Bogotá-Villavicencio, que había
    sido cedido por el INVÍAS al Instituto Nacional de Concesiones INCO (hoy ANI).
    Posteriormente, el 22 de enero de 2010, se suscribió el Adicional No. 1, que
    contemplaba la construcción de la doble calzada en el tramo Bogotá-Villavicencio,
    específicamente desde El Tablón hasta Chirajara. El 2 de noviembre de 2019, se
    llevó a cabo el proceso de reversión del Contrato de Concesión 444-94, con la
    entrega del corredor vial Bogotá-Villavicencio, que se extendía desde el kilómetro
    0+000 hasta el kilómetro 86+000, a la ANI. Posteriormente, la ANI entregó la
    operación y el mantenimiento de este corredor a COVIANDINA SAS. En la
    actualidad, COVIANDES continúa el proceso de construcción del nuevo puente
    Chirajara.

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