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Conjuntos residenciales a pagar IVA por uso de zonas comunes

Villavicencio 17 de marzo 2025.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que el alquiler de zonas comunes en propiedades horizontales, ya sean residenciales, comerciales o mixtas, está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA). Según lo dispuesto en el artículo 482 del Estatuto Tributario, esta obligación aplica incluso cuando las propiedades horizontales están exentas de otros impuestos nacionales, departamentales o municipales.

Cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, bbq, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante. El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica. Cuando el uso de estas zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA«, aseguró Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.

Desde 2006, el Consejo de Estado ha respaldado esta interpretación al afirmar que las copropiedades son contribuyentes de IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, como alquileres de parqueaderos, piscinas, gimnasios o salones comunales. Además, la DIAN aclaró que si el uso de estas áreas se incluye en las cuotas de administración o se presta de manera gratuita, no se genera el cobro de IVA.

En 2024, la DIAN logró reclasificar a 1.200 conjuntos residenciales que debían declarar y pagar IVA, pero no lo hacían. Actualmente, la entidad adelanta procesos de revisión sobre más de 90 copropiedades. Las propiedades horizontales deben decidir si cobran por el uso de sus zonas comunes y, en caso afirmativo, garantizar la emisión de la facturación electrónica y la declaración correspondiente del IVA. La DIAN continúa trabajando con representantes legales para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones en todo el país.

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