
Laudo arbitral del 25 de julio no constituye un revés para Coviandina
El Tribunal desestimó todas las excepciones y argumentos presentados por la ANI y ratificó que la ANI no debe entender las obligaciones y riesgos del concesionario sin limitación alguna.
Bogotá, 14 ago 2025.- El laudo arbitral del 25 de julio de 2025 no constituye un revés para Coviandina. El Tribunal desestimó todas las excepciones y argumentos presentados por la ANI y ratificó que la ANI no debe entender las obligaciones y riesgos del concesionario sin limitación alguna. De esta forma, accedió a la interpretación contractual propuesta por el concesionario, en el sentido de que este no tiene a su cargo las reparaciones de la infraestructura que sufra daños y no esté cubierta por una póliza de seguro, cuando la ausencia de cobertura se deba a una causa extraña.
El Tribunal declaró su falta de competencia para conocer de algunas de las pretensiones de la demanda de Coviandina y de la totalidad de las pretensiones de la demanda de reconvención de la ANI, considerando que su resolución corresponde al amigable componedor, según lo previsto en el contrato. En lo concerniente a las pretensiones no resueltas, ambas partes deberán acudir a este mecanismo para resolver sus diferencias.
Es importante aclarar que el puente Chirajara está por fuera del alcance de este fallo, ya que se trata de dos concesionarias con responsabilidades distintas. La construcción y reconstrucción del puente Chirajara estuvieron a cargo de Coviandes, obligación ya cumplida y cuya recepción por parte de la ANI está pendiente. Coviandina es la concesión que actualmente opera el corredor Bogotá–Villavicencio y el laudo con la ANI se originó en la solicitud de la concesionaria para que se reconociera que, por causas no imputables a ella, no ha sido posible el aseguramiento de ciertos sectores de su corredor, dentro del cual no se encuentra el puente Chirajara.