
Ya hay reglas para patinetas eléctricas
Bogotá 28 de julio 2025.- Una nueva legislación aprobada por el Gobierno Nacional autoriza a los vehículos eléctricos livianos como scooters, patinetas y mopeds a transitar legalmente por ciclorrutas en las ciudades del país. Esta iniciativa busca incentivar medios de transporte más sostenibles y adaptarse al auge de estas tecnologías en entornos urbanos como Bogotá y Medellín.
La normativa reconoce como vehículos eléctricos livianos a aquellos de uso individual, con bajo peso, que operen con motores de hasta 1.000 vatios. Solo podrán circular si cumplen con los requisitos técnicos exigidos por el Ministerio de Transporte. Se promueve su integración al sistema de movilidad urbana bajo un marco regulado y seguro.
Entre las reglas establecidas, se fija una edad mínima de 16 años para conducir estos vehículos, aunque se permite su uso desde los 12 años dentro de la ciclo-infraestructura. No pueden transportar pasajeros adicionales, a menos que el diseño del vehículo lo permita, y su uso está restringido a zonas urbanas, con excepción de las bicicletas eléctricas.
La ley también impone límites de velocidad 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en calles habilitadas, además de requerir luces, casco y ropa reflectiva en horarios nocturnos. Su circulación en andenes, aceras y zonas exclusivas para peatones queda estrictamente prohibida.