Consejo de Estado confirmó sentencia del Tribunal del Meta que negó pérdida de investidura de cuatro concejales
Villavicencio:- La demanda de pérdida de investidura que promovió el ciudadano, José Enrique Molina Rojas, en contra de cuatro concejales de Villavicencio, no prosperó en el Tribunal del Meta, ni en segunda instancia, ante el Consejo de Estado, por falta de sustentación probatoria.
El demandante no demostró, en detalles, el supuesto conflicto de intereses y la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en que, supuestamente, habrían incurrido, Diego Alexander Garay Ruiz, William Alexander Hernández Villalba, William Antonio Sánchez Esguerra y Walter Cock Echávez.
En algunos apartes de la demanda, adujo, Molina Rojas, que los demandados participaron en el trámite de debate y votación realizado el 6 de febrero de 2023 del proyecto de acuerdo municipal No.003 de 2023, en el marco de la Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública del Concejo Municipal. Además, citó que existe una demanda nulidad contra los acuerdos No. 448, 490 y 508 del 2021 y el Acuerdo 537 del 2022, así como de una queja disciplinaria presentada por el Solicitante de la pérdida de investidura, que se tramita ante la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta.
Por lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado, consideró que no se probó la existencia de un interés directo, particular y actual de los concejales, derivado de su participación en el trámite, debate y votación de un proyecto de acuerdo por el solo hecho de que otros proyectos de acuerdos anteriores se encuentren demandados, o que se hubiere iniciado un trámite disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación.
La aprobación de dichos acuerdos obedeció al ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias del Concejo Municipal y se orientaron a aprobar y modificar el presupuesto y autorizar al Municipio para adquirir cupos de endeudamiento para cumplir metas y programas del Plan de Desarrollo, de lo cual no se evidencia un beneficio económico o moral para alguno de los concejales o sus parientes.
En consecuencia, la Sala consideró que, la existencia de demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso o de quejas disciplinarias ante la Procuraduría, no implica en forma automática la existencia de un interés calificado o que los concejales se encuentren obligados a manifestar impedimento para el trámite del proyecto de acuerdo No. 003 de 2023.